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Cuentaclaras

Darse de alta como autónomo

Los dos trámites que hay que hacer, en qué orden y qué decisiones tomar antes de empezar.

Son dos trámites, no uno: Hacienda y Seguridad Social. Ambos son gratuitos y se hacen por internet. El orden importa, porque el alta censal debe presentarse antes o el mismo día que el alta en la Seguridad Social.

  1. Decide tu epígrafe del IAEEs el código que identifica tu actividad y condiciona el IVA y la retención que aplicarás. Elegir mal el epígrafe es la fuente número uno de líos posteriores, así que dedícale un rato o pregunta a una asesoría.
  2. Presenta el modelo 036 o el 037 en HaciendaEl 037 es la versión simplificada y sirve para la mayoría de casos. Comunicas tu actividad, tu domicilio fiscal, tu régimen de IVA y el método de estimación del IRPF. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve.
  3. Date de alta en el RETAEn la sede electrónica de la Seguridad Social, dentro de los sesenta días naturales anteriores al inicio de la actividad. Tendrás que indicar tu previsión de rendimientos netos para elegir tramo y aportar tu cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota.
  4. Solicita la tarifa plana si te correspondeSe pide en el mismo momento del alta. Está pensada para quien se da de alta por primera vez o lleva varios años sin ser autónomo. Comprueba además si tu comunidad autónoma tiene ayudas complementarias.
  5. Consigue certificado digital y Cl@veSin uno de los dos no podrás presentar modelos ni consultar notificaciones. El certificado de la FNMT es gratuito y se obtiene acreditando la identidad en una oficina.
  6. Monta el sistema de facturación desde el primer díaNumeración correlativa, libro de facturas emitidas, libro de recibidas y libro de bienes de inversión. Con una hoja de cálculo bien llevada basta al principio, pero ten en cuenta la normativa de facturación electrónica y de sistemas informáticos de facturación, que va ampliando su ámbito de aplicación.

Lo que nadie te cuenta el primer mes

La cuota de autónomo se paga completa desde el primer mes en el que estés de alta, aunque no hayas facturado nada todavía. Y el IVA que cobras no es tuyo, así que necesitas dos costumbres desde el día uno: apartar el IVA en cuanto entra y reservar en torno a un 20 % de tu beneficio para el IRPF.

¿Autónomo o sociedad limitada?

Como autónomo respondes con tu patrimonio personal y tributas por IRPF a tipos progresivos. Una sociedad limitada separa patrimonios y tributa a un tipo fijo por el impuesto de sociedades, pero implica más costes y obligaciones contables. La comparación depende mucho de tu nivel de beneficio y de tu riesgo profesional, así que es una de las pocas decisiones en las que compensa pagar una consulta con un asesor.

Esto es una estimación, no asesoramiento fiscal. Las calculadoras aplican las reglas generales y no contemplan situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta el resultado con tu asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria.