Gastos deducibles del autónomo
Por Daniel Díaz Soler · Revisado el
Qué puedes descontar de tus ingresos, qué te va a rechazar Hacienda y cómo se tratan los gastos que usas a la vez para trabajar y para tu vida personal. Con ejemplos con números y la diferencia entre deducir en el IRPF y deducir el IVA.
Las tres condiciones de un gasto deducible
Un gasto es deducible cuando cumple tres condiciones a la vez:
- Está vinculado a la actividad: lo necesitas para obtener tus ingresos.
- Está justificado con una factura completa a tu nombre y con tu NIF.
- Está anotado en tus libros de registro.
Si falla cualquiera de las tres, Hacienda puede rechazarlo aunque el gasto sea real. Y la carga de la prueba es tuya: en una comprobación, eres tú quien tiene que demostrar que el gasto es de la actividad.
Deducir en el IRPF y deducir el IVA no es lo mismo
Cuando hablamos de “desgravar” un gasto pueden ser dos cosas distintas:
- En el IRPF, el gasto (sin IVA) se resta de tus ingresos y reduce tu rendimiento neto, y con él lo que pagas en el modelo 130 y en la renta. Si estás en el tramo del 30 %, un gasto de 100 € te ahorra unos 30 € de impuesto.
- En el IVA, el IVA que pagaste en ese gasto se resta del IVA que cobras en el modelo 303. Un gasto de 100 € más 21 € de IVA te ahorra 21 € en el trimestre.
Un gasto puede ser deducible en uno y no en el otro, como ocurre con el coche, y por eso conviene mirar cada caso por separado. Lo que nunca ocurre es que un gasto “te salga gratis”: deducir solo reduce el impuesto, no el coste.
Gastos que no dan problemas
| Gasto | IRPF | IVA |
|---|---|---|
| Cuota de autónomo | Sí, 100 % | No lleva IVA |
| Material y mercancías de la actividad | Sí | Sí |
| Asesoría, gestoría, abogado, notaría | Sí | Sí |
| Alquiler de local o coworking | Sí | Sí |
| Software, dominios, hosting, suscripciones profesionales | Sí | Sí |
| Publicidad y marketing | Sí | Sí |
| Formación relacionada con tu actividad | Sí | Sí, si lleva IVA |
| Seguro de responsabilidad civil profesional | Sí | No lleva IVA |
| Comisiones bancarias de la cuenta de la actividad | Sí | No lleva IVA |
| Cuota de colegio profesional obligatorio | Sí | Normalmente sin IVA |
Los gastos mixtos, uno por uno
Trabajar desde casa
Si trabajas desde tu vivienda, primero tienes que declarar en el modelo 036 qué parte de la casa está afecta a la actividad, normalmente en metros cuadrados. A partir de ahí:
- Gastos de la vivienda (IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses de la hipoteca o alquiler si eres inquilino): deducibles en la proporción de metros afectos.
- Suministros (luz, agua, gas, internet): se aplica el 30 % sobre esa proporción de metros, salvo que puedas probar un porcentaje mayor.
Ejemplo. Tu piso tiene 80 m² y usas un despacho de 12 m², el 15 %. Tu factura de luz anual es de 900 € sin IVA.
Parte deducible: 900 × 15 % × 30 % = 40,50 € al año. Es poco, pero sumando luz, agua, gas e internet, y cada año, merece la pena.
En el IVA de los suministros de casa, el criterio de Hacienda es restrictivo y la deducción suele limitarse, así que lo prudente es deducir solo el IRPF o consultarlo.
El coche
Es el gasto que más conflictos genera:
- En el IRPF, un vehículo solo es deducible (compra, gasolina, seguro, reparaciones) si se destina exclusivamente a la actividad. Fuera de casos como taxis, autoescuelas, transporte de mercancías o agentes comerciales, Hacienda casi nunca lo admite para un coche particular.
- En el IVA, la ley presume un uso profesional del 50 %, así que puedes deducir la mitad del IVA del coche y de sus gastos.
Sí son deducibles sin problemas los desplazamientos concretos de trabajo en transporte público, taxi o coche de alquiler, con su factura, y los peajes y aparcamientos de un desplazamiento profesional. Tienes todos los detalles en el coche del autónomo.
Móvil, internet y ordenador
Si los usas también para tu vida personal, lo razonable es deducir la proporción de uso profesional. Si tienes una línea de móvil exclusivamente para el trabajo, a tu nombre y con factura, puedes deducirla entera. El ordenador, si cuesta más de 300 €, no se deduce de golpe sino a través de la amortización, repartido en varios años.
Comidas de trabajo
Tus propias comidas son deducibles cuando estás desplazado por trabajo fuera de tu municipio habitual, se pagan con medios electrónicos (tarjeta o transferencia) en un restaurante o similar, y no superan los límites diarios: 26,67 € al día en España y 48,08 € en el extranjero, que suben a 53,34 € y 91,35 € si pernoctas.
Invitar a un cliente entra en los gastos de atenciones a clientes, deducibles en el IRPF con un límite del 1 % de tu facturación anual. El IVA de estas comidas no es deducible.
Ropa
Solo la ropa que sea uniforme o equipo de protección propio de la actividad. Un traje o unos zapatos elegantes no son deducibles por muy necesarios que sean para tu trabajo, porque también sirven para la vida privada.
Formación
Un curso es deducible si está relacionado con tu actividad actual. Un máster de programación para un programador, sí; un curso de cocina para un abogado, no.
Bienes de inversión: lo que no se deduce de golpe
Los bienes que duran varios años y cuestan más de 300 € (ordenador, cámara, mobiliario, maquinaria) se deducen en el IRPF mediante amortización: un porcentaje cada año según la tabla oficial. Por ejemplo, los equipos informáticos se amortizan hasta un 26 % anual. El IVA de la compra, en cambio, sí se deduce entero en el trimestre de la compra.
Existe una libertad de amortización para inversiones de escaso valor (hasta 300 € por unidad y 25.000 € al año) que sí permite deducir de golpe los elementos pequeños.
Los gastos de difícil justificación
Si estás en estimación directa simplificada, además de tus gastos reales puedes restar un 5 % de tu rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año, en concepto de gastos difíciles de justificar. No necesitas factura para esta parte: se aplica automáticamente en la renta.
Gastos que Hacienda rechaza
- Multas y sanciones.
- Gastos personales: ropa de calle, gimnasio, comidas diarias sin desplazamiento, vacaciones.
- Donativos (tienen su propia deducción en la renta, pero no como gasto de la actividad).
- Gastos sin factura a tu nombre.
- El propio IRPF que pagas.
El error más común
Guardar tiques en lugar de facturas. Un tique sin tu NIF no permite deducir el IVA y complica la deducción en el IRPF. Pide siempre factura con tu nombre y tu NIF, incluso en compras pequeñas, y fotografíala en el momento: la mayoría de los gastos que se pierden son los que nunca llegaron a registrarse.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir gastos anteriores a mi alta?
Los gastos preparatorios de la actividad (por ejemplo, el ordenador que compraste para empezar) pueden deducirse si se produjeron poco antes del alta y están claramente vinculados con ella. Conviene que la factura sea a tu nombre.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas de gastos?
Al menos cuatro años desde que termina el plazo de la declaración en la que las usaste. Las de bienes que amortizas, durante todo el periodo de amortización y cuatro años más.
¿Puedo deducir la cuota del gimnasio si soy entrenador personal?
Si el gimnasio es el lugar donde ejerces tu actividad, puede ser deducible. Si es tu entrenamiento personal, no. Como siempre, la clave es la vinculación con la actividad.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 30 (gastos de suministros de la vivienda y manutención).
- Agencia Tributaria, Estimación directa simplificada.
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 95 y 96 (limitaciones a la deducción).
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.
Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.