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Cuentaclaras

¿Autónomo o sociedad limitada?

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Es una de las primeras dudas de quien empieza y una de las pocas decisiones en las que de verdad compensa pagar una consulta. Aquí tienes las diferencias que importan, con números orientativos, para que llegues a esa consulta sabiendo qué preguntar.

Las diferencias principales

Autónomo persona físicaSociedad limitada
Impuesto sobre el beneficioIRPF progresivo: del 19 % al 47 %Impuesto de sociedades: 19–21 % para microempresas en 2026, 25 % general
Responsabilidad por deudasCon todo tu patrimonio personalLimitada al capital de la sociedad, salvo excepciones
Coste de empezarGratisNotario, registro y trámites: varios cientos de euros
ContabilidadLibros registro sencillosContabilidad completa, cuentas anuales en el Registro Mercantil
Gestoría habitualOpcional; desde unos 40 € al mesCasi imprescindible; habitualmente desde 100 € al mes
Cuota de autónomoSegún tus rendimientosEl administrador o socio con control sigue siendo autónomo (societario)
Sacar el dineroEs tuyo directamenteMediante sueldo o dividendos, que tributan otra vez en tu IRPF

Los impuestos: dónde está la diferencia

Como autónomo, todo tu beneficio tributa en el IRPF, que es progresivo: a partir de unos 35.200 € de base, cada euro adicional paga un 37 %, y desde 60.000 €, un 45 %.

Una sociedad paga el impuesto de sociedades sobre su beneficio. Tras la reforma de la Ley 7/2024, en 2026 las microempresas (cifra de negocios inferior a un millón de euros) tributan al 19 % por los primeros 50.000 € de beneficio y al 21 % por el resto. Las sociedades de nueva creación pueden tributar al 15 % en sus primeros ejercicios con beneficio.

Pero el dinero de la sociedad no es tuyo. Para usarlo tienes que sacarlo:

  • Como sueldo de administrador o socio trabajador: es gasto para la sociedad y tributa en tu IRPF.
  • Como dividendos: tributan en tu IRPF como rendimientos del capital, del 19 % al 30 %, después de haber pagado ya el impuesto de sociedades.

La ventaja de la sociedad aparece cuando no necesitas sacar todo el beneficio cada año: lo que se queda en la sociedad para reinvertir solo ha pagado el 19–21 %, en lugar de tu tipo marginal del IRPF.

Ejemplo orientativo

Beneficio de 30.000 € al año. Como autónomo, con la escala de referencia y aplicando el 5 % de gastos de difícil justificación, pagarías unos 5.660 € de IRPF. Con una sociedad, para vivir necesitarías sacarte casi todo como sueldo, que tributaría de forma parecida en tu IRPF, y además pagarías los costes de la sociedad. Sale mejor ser autónomo.

Beneficio de 90.000 € al año, de los que necesitas 40.000 € para vivir. Como autónomo, los 90.000 € tributan en tu IRPF, con una parte al 45 %. Con una sociedad, te pagas un sueldo de 40.000 € y los otros 50.000 € se quedan en la sociedad tributando al 19 %. La sociedad puede ahorrar varios miles de euros al año, aunque esa diferencia se reduce cuando acabes sacando el dinero como dividendos.

Las cifras exactas dependen de tu comunidad autónoma, tu situación personal y cómo se retribuya al administrador. Por eso este es el punto en el que conviene pedir números a un asesor.

La responsabilidad

Como autónomo persona física respondes de las deudas de tu actividad con todo tu patrimonio, presente y futuro: tu cuenta, tu coche, tu parte de la casa. En una sociedad limitada, en principio, solo responde la sociedad con su patrimonio.

Esta ventaja es real, pero tiene matices: los bancos suelen pedir el aval personal del socio para prestar a una sociedad pequeña, y los administradores pueden responder personalmente si no cumplen sus obligaciones (por ejemplo, no presentar las cuentas o no disolver la sociedad cuando corresponde). Si tu actividad tiene poco riesgo económico (un diseñador, un traductor, un programador), la diferencia práctica es menor que en un negocio con local, empleados o inversiones grandes.

Existe también la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que permite a un autónomo proteger su vivienda habitual de las deudas del negocio en determinadas condiciones.

Los costes y obligaciones de una sociedad

  • Constitución: escritura ante notario, inscripción en el Registro Mercantil, certificado de denominación. Desde la Ley Crea y Crece, el capital mínimo es de 1 €, con algunas condiciones mientras no se alcancen 3.000 €.
  • Contabilidad completa según el Plan General Contable y cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil cada año.
  • Impuesto de sociedades anual (modelo 200) y pagos fraccionados en algunos casos.
  • El administrador cotiza como autónomo societario, con una base mínima de cotización propia, normalmente superior a la del primer tramo de un autónomo persona física.
  • Gestoría: en la práctica, casi nadie lleva una sociedad sin ella.

Cuándo suele compensar cada opción

Autónomo persona física

  • Estás empezando y no sabes cuánto vas a facturar.
  • Tu beneficio es bajo o medio, por debajo de unos 40.000–50.000 € al año.
  • Necesitas todo lo que ganas para vivir.
  • Tu actividad tiene poco riesgo económico.

Sociedad limitada

  • Tu beneficio es alto y estable, y no necesitas sacarlo todo cada año.
  • Tu actividad tiene riesgo (empleados, local, contratos grandes, inversiones).
  • Vas a emprender con socios.
  • Clientes grandes te piden trabajar con una empresa.

Lo habitual es empezar como autónomo y pasar a sociedad cuando el negocio crece. El cambio es posible en cualquier momento.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo una sociedad, sigo pagando cuota de autónomo?

Si eres administrador con funciones de dirección y cobras por ello, o tienes el control de la sociedad, sí: eres autónomo societario. Aplicas la deducción del 3 % en lugar del 7 % para calcular tu tramo.

¿Puedo facturar a mi propia sociedad?

Es una situación con reglas fiscales específicas (operaciones vinculadas) que conviene revisar con un asesor. No es una forma automática de ahorrar impuestos.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.