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Cuentaclaras

Modelo 130: calculadora y guía completa

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Calcula lo que te toca ingresar este trimestre y comprueba si estás obligado a presentar el modelo. Debajo tienes cómo funciona el cálculo acumulado, un ejemplo con los cuatro trimestres y los errores que más se repiten.

Calcula tu modelo 130 del trimestre

Qué es el modelo 130

Es un pago a cuenta del IRPF. En lugar de pagar todo el impuesto de golpe en la declaración de la renta, adelantas cada trimestre el 20 % de lo que llevas ganado en el año. Cuando hagas la renta, todo lo que hayas ingresado con el modelo 130 se resta de tu cuota final. No es un impuesto adicional: es el mismo dinero, pagado antes.

Lo presentan los autónomos que tributan en estimación directa, normal o simplificada. Quienes están en módulos (estimación objetiva) usan otro formulario, el modelo 131.

¿Estás obligado a presentarlo? La regla del 70 %

Los profesionales (los que están dados de alta en un epígrafe de la sección segunda del IAE: diseñadores, programadores, consultores, abogados…) no están obligados a presentar el modelo 130 si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevaron retención de IRPF en la factura.

La lógica es que, en ese caso, tus clientes ya están adelantando tu IRPF por ti: cada vez que te pagan una factura con retención del 15 % (o del 7 % si eres nuevo), ese dinero lo ingresan ellos en Hacienda a tu nombre.

Tu situación¿Presentas el 130?
Profesional que factura casi todo a empresas o autónomos españolesNo, si el 70 % o más lleva retención
Profesional que factura a particularesSí, porque los particulares no retienen
Profesional que factura a clientes extranjerosSí, porque los clientes de fuera no retienen
Empresario (comercio, hostelería, oficios) en estimación directaSí, en general
Autónomo en módulosNo, presenta el modelo 131

El primer año de actividad no hay “año anterior” con el que comparar, así que se tiene en cuenta el porcentaje de ingresos con retención del propio trimestre. Si estás dado de alta en el 130 en tu modelo 036 y dejas de estar obligado, conviene comunicarlo para que Hacienda no te requiera trimestres que no vas a presentar.

Cómo se calcula: siempre acumulado

La clave del 130 es que cada trimestre se calcula sobre el total del año, desde el 1 de enero hasta el final del trimestre que estás declarando, y después se restan los pagos de los trimestres anteriores. La fórmula es:

  1. Ingresos acumulados del año (sin IVA).
  2. Menos gastos deducibles acumulados, incluida tu cuota de autónomo.
  3. Al rendimiento resultante se le aplica el 20 %.
  4. Se restan las retenciones que te hayan practicado en el año.
  5. Se restan los pagos de los modelos 130 de trimestres anteriores del mismo año.

Si el resultado es positivo, lo ingresas. Si es negativo, no pagas nada, pero tienes que presentar el modelo igualmente.

Hay además una pequeña deducción para rendimientos bajos: si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, puedes restar entre 25 y 100 € por trimestre (100 € si no superó 9.000 €). Nuestra calculadora no la aplica, así que si es tu caso tu resultado real será algo menor.

Ejemplo completo: los cuatro trimestres de Pablo

Pablo es desarrollador web, factura a clientes de fuera de España y no le retienen nada. Sus cifras acumuladas son estas:

TrimestreIngresos acumuladosGastos acumulados20 % del rendimientoPagado antesA ingresar
1T9.000 €2.000 €1.400 €0 €1.400 €
2T17.000 €4.500 €2.500 €1.400 €1.100 €
3T21.000 €6.000 €3.000 €2.500 €500 €
4T30.000 €8.000 €4.400 €3.000 €1.400 €

En total, Pablo ha adelantado 4.400 € de IRPF. En la renta del año siguiente, Hacienda calculará su impuesto real con la escala progresiva y le restará esos 4.400 €. Si el impuesto real es mayor, pagará la diferencia; si es menor, le devolverán el exceso. Puedes estimarlo con la calculadora de IRPF.

Fíjate en el tercer trimestre: como fue un verano flojo, solo paga 500 €. El sistema acumulado compensa solo los trimestres buenos y malos.

Plazos de presentación en 2026

TrimestrePlazoSi domicilias el pago
Primero (enero-marzo)Del 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
Segundo (abril-junio)Del 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
Tercero (julio-septiembre)Del 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
Cuarto (octubre-diciembre)Del 1 al 30 de eneroHasta el 25 de enero

Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal.

Cómo se presenta

Por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. El formulario es corto: las casillas principales son los ingresos, los gastos, el rendimiento, el 20 %, los pagos anteriores y las retenciones. Si el resultado es a ingresar, puedes pagar con domiciliación, cargo en cuenta o con un número de referencia del banco.

Errores habituales

  • Poner solo las cifras del trimestre. El 130 es acumulado: si en el segundo trimestre pones solo abril a junio, pagarás de menos y Hacienda te lo reclamará.
  • No presentarlo cuando sale negativo. Aunque no ingreses nada, si estás obligado debes presentarlo. No hacerlo puede acarrear una sanción aunque no hubiera importe a pagar.
  • Incluir el IVA en los ingresos. Los ingresos y gastos van siempre sin IVA.
  • Olvidar la cuota de autónomo como gasto. Es deducible y reduce el pago.
  • Olvidar restar las retenciones que te practicaron los clientes que sí retienen.

Preguntas frecuentes

Si me sale negativo un trimestre, ¿me lo devuelven?

No. El modelo 130 nunca da lugar a devolución. Ese negativo se tiene en cuenta automáticamente en el siguiente trimestre porque el cálculo es acumulado, y al final del año todo se regulariza en la declaración de la renta.

¿Puedo aplazar el pago?

Sí, la Agencia Tributaria permite solicitar aplazamientos y fraccionamientos, pero los pagos a cuenta como el 130 tienen condiciones más estrictas. Lo mejor es apartar cada mes una parte de lo que cobras.

¿Cuánto debería apartar para el 130?

Si no te retienen, el 20 % de tu beneficio (ingresos menos gastos). Con una cuenta separada para impuestos evitas la mayoría de sustos de abril, julio, octubre y enero. Lo explicamos en cómo cerrar el trimestre.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.