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Cuentaclaras

IVA trimestral: calculadora y guía del modelo 303

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Introduce el IVA de tus facturas emitidas y recibidas y comprueba qué ingresas o compensas este trimestre. Debajo tienes cómo funciona el impuesto, qué IVA puedes deducir y qué hacer cuando el resultado sale negativo.

Calcula tu IVA trimestral

El IVA nunca ha sido tuyo

Cuando cobras una factura de 1.210 €, 1.000 € son tuyos y 210 € los estás custodiando para Hacienda. Funcionas como un recaudador: cobras el IVA a tus clientes, descuentas el que tú has pagado a tus proveedores y entregas la diferencia cada trimestre.

El error más caro que comete un autónomo novato es tratar ese dinero como ingreso y descubrir en abril que no tiene con qué liquidar. La solución es simple y aburrida: una cuenta aparte donde apartas el IVA en cuanto cobras.

Cómo se calcula el modelo 303

  1. IVA repercutido: la suma del IVA de todas las facturas que has emitido en el trimestre.
  2. Menos IVA soportado deducible: la suma del IVA de las facturas de gastos de tu actividad.
  3. Menos cuotas a compensar de trimestres anteriores, si alguna vez te salió negativo.

Si el resultado es positivo, lo ingresas. Si es negativo, se compensa en trimestres siguientes o, en el cuarto trimestre, puedes pedir la devolución.

Un detalle importante: el IVA se declara cuando emites la factura, no cuando la cobras. Si facturas en marzo y el cliente te paga en mayo, ese IVA va en el 303 del primer trimestre. Existe un régimen especial de criterio de caja que lo cambia, pero hay que solicitarlo expresamente y tiene sus propias complicaciones.

Ejemplo con números

Elena, fotógrafa, emite en el segundo trimestre facturas por 6.000 € de base imponible, todas al 21 %. Su IVA repercutido es de 1.260 €.

En el mismo trimestre compra un objetivo de 1.200 € más 252 € de IVA, paga 30 € al mes de software (18,90 € de IVA en total) y 60 € al mes de su línea de móvil, que usa a medias con la vida personal (37,80 € de IVA en total, del que deduce la mitad: 18,90 €).

IVA soportado deducible: 252 + 18,90 + 18,90 = 289,80 €.

Resultado del modelo 303: 1.260 − 289,80 = 970,20 € a ingresar.

Tipos de IVA vigentes

TipoSe aplica a
21 %La mayoría de bienes y servicios, incluidos casi todos los servicios profesionales
10 %Hostelería, transporte de viajeros, ciertas obras de renovación de vivienda, algunos alimentos
4 %Alimentos básicos como el pan, la leche, los huevos o la fruta, libros y periódicos, medicamentos
ExentoServicios sanitarios, enseñanza reglada, seguros, operaciones financieras y otros del artículo 20 de la Ley del IVA

Si tienes dudas sobre el tipo de tu actividad, la Agencia Tributaria tiene un servicio de consulta del tipo impositivo y también puedes presentar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.

Qué IVA soportado puedes deducir

Para deducir el IVA de una compra se tienen que cumplir tres condiciones:

  • Factura completa a tu nombre, con tu NIF. Un tique o factura simplificada solo sirve si incluye tu NIF y el desglose del IVA.
  • Gasto afecto a la actividad: tiene que estar relacionado con tu trabajo.
  • Registrado en tu libro de facturas recibidas.

Los gastos mixtos

Los gastos que usas para el trabajo y para tu vida personal son la fuente de la mayoría de discusiones con Hacienda:

  • Vehículos: la ley presume que se usan al 50 % para la actividad, así que puedes deducir el 50 % del IVA. Para deducir más tienes que probar un uso mayor; solo ciertos vehículos (taxis, autoescuelas, comerciales, transporte) se presumen al 100 %.
  • Móvil, internet y ordenador: lo habitual es deducir la proporción de uso profesional, que debes poder justificar.
  • Suministros de casa: si trabajas desde tu vivienda, el criterio de Hacienda sobre el IVA de luz, agua o gas es restrictivo. Lo explicamos en gastos deducibles.
  • Comidas y regalos: el IVA de atenciones a clientes, regalos y gastos de restaurante en general no es deducible.

Cuando sale a compensar o a devolver

En los tres primeros trimestres, si el IVA soportado supera al repercutido, el resultado negativo queda a compensar en los siguientes trimestres. Se puede arrastrar durante cuatro años.

En el cuarto trimestre puedes elegir entre seguir compensando el año siguiente o pedir la devolución. Hacienda tiene seis meses para devolverla. Es habitual en el primer año, cuando se hacen inversiones grandes de material.

Si tu actividad genera saldos a devolver con frecuencia, por ejemplo porque exportas mucho, existe el registro de devolución mensual (REDEME), que permite pedirlas cada mes a cambio de presentar el IVA mensualmente.

Plazos del modelo 303 en 2026

TrimestrePlazo
PrimeroDel 1 al 20 de abril
SegundoDel 1 al 20 de julio
TerceroDel 1 al 20 de octubre
CuartoDel 1 al 30 de enero

Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes. Además, en enero se presenta el modelo 390, el resumen anual del IVA, salvo en los casos en que Hacienda exime de presentarlo.

Facturas a clientes de fuera de España

Cuando prestas servicios a una empresa de otro país de la Unión Europea dada de alta en el ROI, la factura va sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo, y la operación se declara también en el modelo 349. Si el cliente es de fuera de la UE, normalmente la factura tampoco lleva IVA español. Lo tienes explicado en facturar al extranjero y en el caso concreto de plataformas de Estados Unidos.

Si tu actividad está exenta

Quien realiza solo actividades exentas, como un médico o un profesor de enseñanza reglada, no repercute IVA, pero tampoco puede deducirse el que soporta en sus compras. En ese caso normalmente no se presenta el modelo 303, aunque sigue habiendo obligaciones de IRPF. Si combinas actividades exentas y no exentas, se aplica la regla de prorrata, que conviene revisar con un asesor.

Errores habituales

  • Declarar el IVA cuando cobras y no cuando facturas.
  • Deducir IVA de tiques sin NIF o de gastos personales.
  • Olvidar presentar el 303 cuando no hay actividad: si estás de alta, hay que presentarlo aunque salga a cero.
  • Gastarse el IVA cobrado. Apártalo siempre.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?

Sí. Mientras estés dado de alta en el IVA, tienes que presentar la autoliquidación cada trimestre, aunque sea sin actividad.

¿Puedo deducir el IVA de una compra anterior a mi alta?

Sí, en determinadas condiciones: los gastos preparatorios para iniciar la actividad pueden deducirse si se comunica el inicio en el modelo 036 y después la actividad empieza realmente.

¿Qué pasa si presento el 303 tarde?

Si lo presentas tú antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo que empieza en el 1 % y crece con el retraso. Si te requieren, la sanción es mayor. Presentarlo aunque sea tarde siempre es mejor que no presentarlo.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.