Calendario fiscal del autónomo 2026
Por Daniel Díaz Soler · Revisado el
Casi todo lo que presenta un autónomo cabe en cuatro fechas al año, más un puñado de resúmenes anuales. Aquí tienes cada plazo, qué modelo toca y a quién afecta, para que lo pases a tu calendario y te olvides.
Las fechas de 2026 de un vistazo
| Periodo | Plazo | Modelos |
|---|---|---|
| Retenciones del cuarto trimestre de 2025 | Del 1 al 20 de enero | 111, 115 |
| IVA y pago fraccionado del cuarto trimestre de 2025, resumen anual de IVA | Del 1 al 30 de enero | 303, 130, 349, 390 |
| Resúmenes anuales de retenciones | Del 1 al 31 de enero | 190, 180 |
| Operaciones con terceros de 2025 | Febrero | 347 |
| Primer trimestre | Del 1 al 20 de abril | 130, 303, 111, 115, 349 |
| Declaración de la renta de 2025 | Del inicio de abril al 30 de junio | 100 |
| Segundo trimestre | Del 1 al 20 de julio | 130, 303, 111, 115, 349 |
| Tercer trimestre | Del 1 al 20 de octubre | 130, 303, 111, 115, 349 |
| Segundo plazo de la renta, si la fraccionaste | Hasta el 5 de noviembre | 100 |
| Cuarto trimestre de 2026 y resúmenes anuales | Enero de 2027: 111 y 115 hasta el 20; 303, 130, 349 y 390 hasta el 30; 190 y 180 hasta el 31 | 111, 115, 303, 130, 349, 390, 190, 180 |
Ojo con enero: aunque el 303 y el 130 del cuarto trimestre tienen hasta el día 30, las retenciones (111 y 115) vencen el día 20, como en el resto de trimestres. Cuando el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil. Si domicilias el pago en el banco, el plazo termina unos cinco días antes, así que no lo dejes para el final.
Qué es cada modelo y quién lo presenta
Modelo 303: IVA trimestral
Lo presentan casi todos los autónomos con actividades sujetas a IVA. Se resta el IVA soportado en tus gastos del IVA repercutido en tus facturas y se ingresa la diferencia. Tienes la guía y la calculadora en IVA trimestral.
Modelo 130: pago fraccionado del IRPF
Un 20 % de tu rendimiento acumulado del año. Estás exento si en el año anterior más del 70 % de tus ingresos llevaron retención. Guía y calculadora en modelo 130.
Modelo 111: retenciones que practicas tú
Solo si retienes IRPF a alguien: a tus trabajadores en nómina o a otros profesionales que te facturan con retención. Ese dinero lo descuentas de lo que les pagas y lo ingresas tú en Hacienda. En enero, además, se presenta el resumen anual, el modelo 190.
Modelo 115: retenciones del alquiler
Solo si alquilas un local para tu actividad y el arrendador te factura con retención. Su resumen anual es el modelo 180, también en enero.
Modelo 349: operaciones con la Unión Europea
Si prestas servicios o vendes a empresas de otros países de la UE, o se los compras, y estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Es una declaración informativa: no se paga nada, pero hay que presentarla.
Modelo 390: resumen anual del IVA
Se presenta en enero junto con el 303 del cuarto trimestre y resume todo el IVA del año. Hay algunos casos de exoneración, pero la mayoría de autónomos en régimen general tienen que presentarlo.
Modelo 347: operaciones con terceros
Se presenta en febrero si durante el año anterior tuviste operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 € en total, IVA incluido. Las operaciones que ya constan en otros modelos, como las que llevan retención o las intracomunitarias, no se incluyen. Lo explicamos en el modelo 347.
Modelo 100: la declaración de la renta
Entre abril y junio declaras el IRPF del año anterior. Es el ajuste final de todo lo que has adelantado con retenciones y con el 130. Lo explicamos en la renta del autónomo.
Y la Seguridad Social
La cuota de autónomo se carga en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Además, hay seis ventanas al año para cambiar tu base de cotización si tus ingresos cambian, con efectos el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Lo explicamos en cambiar tu base de cotización.
Qué modelos te tocan según tu caso
| Perfil | Trimestral | Anual |
|---|---|---|
| Profesional que factura a empresas españolas | 303 | 390, renta |
| Profesional que factura a particulares | 303, 130 | 390, renta |
| Profesional que factura a empresas de la UE | 303, 130, 349 | 390, renta |
| Con local alquilado | Añade el 115 | Añade el 180 |
| Con trabajadores o pagos a profesionales con retención | Añade el 111 | Añade el 190 |
Qué pasa si presentas fuera de plazo
Si presentas tarde por tu cuenta, sin que Hacienda te lo haya requerido, y el resultado es a ingresar, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien te requiere, se abre un procedimiento sancionador con multas más altas.
Si el resultado es cero, negativo o la declaración es informativa, presentarla tarde conlleva una sanción fija pequeña si lo haces voluntariamente. En cualquier caso, presentar tarde siempre es mucho mejor que no presentar.
Consejo práctico
Pon las cuatro fechas trimestrales en el calendario del móvil con un aviso diez días antes y reserva ese día para cerrar el trimestre: cuadrar facturas, revisar gastos y preparar los modelos con calma.
Fuentes
- Agencia Tributaria, Calendario del contribuyente.
- Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 27 (recargos por declaración extemporánea).
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.
Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.