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Cuentaclaras

Darse de alta como autónomo, paso a paso

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Son dos trámites, uno en Hacienda y otro en la Seguridad Social. Los dos son gratuitos, se hacen por internet y no necesitas gestoría para hacerlos. Aquí tienes el orden, lo que te van a preguntar y las decisiones que conviene llevar pensadas.

Antes de empezar: lo que necesitas

  • Certificado digital o Cl@ve. Sin uno de los dos no puedes presentar nada. El certificado de la FNMT es gratuito: lo solicitas en su web, acreditas tu identidad en una oficina (Hacienda, Seguridad Social, algunos ayuntamientos) y lo descargas. Cl@ve se obtiene por videollamada o en oficina. Si vas a presentar modelos cada trimestre, merece la pena tener los dos.
  • Una cuenta bancaria para domiciliar la cuota de autónomo. No es obligatorio que sea una cuenta exclusiva para la actividad, pero tenerla separada te simplificará mucho la vida.
  • Saber qué actividad vas a hacer, con suficiente precisión como para elegir el epígrafe del IAE.
  • Una previsión de lo que vas a ganar en el año, porque la Seguridad Social te la va a pedir para asignarte un tramo de cotización.

Paso 1: decide tu epígrafe del IAE

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica todas las actividades en epígrafes con un código numérico. Aunque la gran mayoría de autónomos están exentos de pagar el impuesto, el epígrafe es obligatorio y tiene consecuencias:

  • Determina si eres profesional (sección segunda: diseñadores, programadores, abogados, profesores…) o empresario (sección primera: comercios, hostelería, oficios…). Solo los profesionales llevan retención de IRPF en las facturas a empresas.
  • Influye en el tipo de IVA que aplicas y en si tu actividad está exenta, como ocurre con algunas actividades sanitarias o educativas.
  • Si tu actividad puede tributar por módulos, el epígrafe es lo que lo determina.

El buscador de epígrafes de la Agencia Tributaria ayuda, pero no siempre hay uno que encaje perfectamente. Si dudas entre dos, elige el que mejor describe tu actividad principal y, si tienes varias, puedes darte de alta en más de un epígrafe.

Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036

La declaración censal comunica a la Agencia Tributaria que empiezas una actividad. Desde el 3 de febrero de 2025 solo existe el modelo 036: el antiguo modelo 037, la versión simplificada, se suprimió, y ahora todo el mundo usa el 036. Si encuentras guías que te dicen que presentes el 037, están desactualizadas.

En el 036 indicarás, entre otras cosas:

  • Tu domicilio fiscal y el lugar donde ejerces la actividad.
  • El epígrafe o epígrafes del IAE y la fecha de inicio.
  • El régimen de IVA, que para la mayoría es el general.
  • El método de estimación del IRPF: lo normal es la estimación directa simplificada.
  • Si vas a hacer operaciones con empresas de otros países de la UE, la solicitud de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).

Tienes una guía casilla a casilla en cómo rellenar el modelo 036. Guarda el justificante en PDF: te lo pedirán el banco, algunas ayudas autonómicas y a veces la propia Seguridad Social.

Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace en Import@ss, el portal de la Seguridad Social. Puedes solicitarla hasta 60 días naturales antes de empezar y, como muy tarde, el mismo día en que inicias la actividad. Si te das de alta tarde, tendrás que pagar las cuotas atrasadas con recargo.

Durante el alta te pedirán:

  • Los datos de la actividad, que deben coincidir con los del 036.
  • Tu previsión de rendimientos netos para el año. Con ella se asigna tu tramo; puedes usar nuestra calculadora de cuota para estimarlo.
  • La base de cotización que eliges dentro del tramo.
  • La mutua colaboradora que cubrirá las contingencias profesionales y el cese de actividad. Puedes elegir cualquiera; no cambia lo que pagas.
  • La cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
  • Si solicitas la tarifa plana.

Paso 4: pide la tarifa plana si te corresponde

Si nunca has sido autónomo, o no lo has sido en los últimos dos años (tres si ya disfrutaste antes de la tarifa plana), puedes pagar una cuota reducida de 80 € al mes más el MEI durante los primeros doce meses. Se solicita en el mismo formulario del alta, así que revisa que la marcas antes de confirmar. Los requisitos completos están en la guía de la tarifa plana.

Muchas comunidades autónomas tienen además ayudas para quien empieza, algunas de las cuales devuelven la cuota del primer año. Revisa las de tu comunidad en ayudas para autónomos por comunidades antes de darte de alta, porque algunas exigen pedirlas en un plazo corto desde la fecha de alta.

Paso 5: prepara tu sistema de facturación

Antes de emitir la primera factura, conviene tener claro:

  • La numeración. Las facturas deben ir numeradas de forma correlativa. Lo más sencillo es una serie por año: 2026-001, 2026-002…
  • Los datos obligatorios de cada factura y cómo se calcula el IVA y la retención. Lo tienes en la calculadora de facturas.
  • Los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, que en estimación directa simplificada puedes llevar en una hoja de cálculo. Lo explicamos en libros registro y facturación.

Cuánto cuesta darse de alta

Los trámites son gratuitos. Lo que cuesta es estar de alta:

ConceptoImporte orientativo
Alta en Hacienda y Seguridad Social0 €
Certificado digital de la FNMT0 €
Cuota con tarifa plana (primer año)80 € al mes más el MEI
Cuota sin tarifa planaDesde unos 206 € al mes, según tramo
Gestoría (opcional)Habitualmente entre 40 y 100 € al mes

Lo que nadie te cuenta el primer mes

  • La cuota se paga desde el primer mes, aunque todavía no hayas facturado nada. Si te das de alta a mitad de mes, se paga la parte proporcional de los días.
  • El IVA que cobras no es tuyo. Apártalo en cuanto entre, porque cada trimestre lo ingresarás con el modelo 303.
  • Reserva para el IRPF. Una regla práctica es apartar en torno a un 20 % de tu beneficio. Si tus clientes son empresas españolas, ellos retienen por ti; si no, lo adelantarás con el modelo 130.
  • Apúntate las fechas. Los plazos trimestrales son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Lo tienes todo en el calendario fiscal.

¿Autónomo o sociedad limitada?

Como autónomo respondes de las deudas del negocio con tu patrimonio personal y tributas por el IRPF, que es progresivo: cuanto más ganas, mayor es el tipo. Una sociedad limitada separa tu patrimonio del de la empresa y tributa por el impuesto de sociedades a un tipo fijo, pero cuesta más constituirla y mantenerla: contabilidad completa, cuentas anuales, impuesto de sociedades, y tú seguirás siendo autónomo, en este caso societario.

Para la mayoría de personas que empiezan con una actividad individual y beneficios moderados, ser autónomo persona física es lo más sencillo y barato. La sociedad empieza a compensar con beneficios altos o actividades con riesgo económico importante, y es una de las pocas decisiones en las que vale la pena pagar una consulta a un asesor. Tienes la comparativa con números en autónomo o sociedad limitada.

Si estás cobrando el paro, antes de darte de alta mira si te conviene capitalizarlo: hay que pedirlo antes del alta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta como autónomo si trabajo por cuenta ajena?

Sí. Se llama pluriactividad y tiene algunas ventajas en la cotización. Lo explicamos en la guía de autónomo y asalariado a la vez.

¿Puedo facturar algo puntual sin darme de alta?

Es una de las dudas más habituales y la respuesta tiene matices. Los tienes en facturar sin ser autónomo.

¿Qué pasa si me doy de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social?

Hacienda comparte sus datos con la Seguridad Social. Si ejerces una actividad de forma habitual sin estar en el RETA, la Seguridad Social puede darte de alta de oficio con efectos retroactivos y reclamarte las cuotas con recargos.

¿Cuánto tarda el alta?

El 036 queda presentado en el momento. El alta en el RETA también se registra al instante en Import@ss; la resolución te llega después, normalmente en pocos días, a tu buzón de notificaciones electrónicas.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.