El coche del autónomo: qué se puede deducir
Por Daniel Díaz Soler · Revisado el
Es la pregunta más repetida sobre gastos deducibles y la que más discusiones genera con Hacienda. La respuesta corta: en el IVA puedes deducir normalmente la mitad; en el IRPF, casi nunca, salvo excepciones. Aquí tienes la respuesta larga, con los matices que importan.
Resumen
| IVA | IRPF | |
|---|---|---|
| Regla general | Se presume un uso profesional del 50 %: deduces la mitad del IVA | Solo si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad |
| Vehículos que se presumen al 100 % | Transporte de mercancías o viajeros, autoescuelas, taxis, agentes comerciales, vigilancia, alquiler de vehículos y algunos otros | |
| Uso mixto (trabajo y personal) | 50 %, o más si lo pruebas | En general, nada |
El IVA: la presunción del 50 %
La Ley del IVA presume que un turismo que usas para tu actividad lo usas al 50 % para trabajar y al 50 % para tu vida personal. Por eso puedes deducir el 50 % del IVA de:
- La compra del coche, o las cuotas de renting o leasing.
- La gasolina o la recarga eléctrica.
- Las reparaciones y el mantenimiento.
- Los neumáticos, el parking y los peajes de desplazamientos de trabajo.
Si usas el coche más del 50 % para trabajar, puedes deducir un porcentaje mayor, pero tendrás que probarlo si Hacienda lo comprueba. Si lo usas menos, en teoría deberías deducir menos.
Ejemplo. Compras un coche por 20.000 € más 4.200 € de IVA y lo usas para visitar clientes y en tu vida diaria.
En el 303 del trimestre de la compra deduces 2.100 € de IVA, el 50 %. Cada vez que repostas 60 € más IVA (12,60 €), deduces 6,30 €.
El IRPF: la afectación exclusiva
Aquí la norma es mucho más estricta. Para que el coche (su amortización, el seguro, la gasolina, las reparaciones) sea un gasto deducible en el IRPF, tiene que estar afecto exclusivamente a la actividad: no vale usarlo el fin de semana ni para ir al supermercado.
Las únicas excepciones en las que se admite aunque haya algún uso personal son las de los vehículos de transporte de mercancías o viajeros, autoescuelas, agentes comerciales, servicios de vigilancia y algunos otros.
En la práctica, para un diseñador, un consultor o un programador con un turismo particular, Hacienda no suele aceptar los gastos del coche en el IRPF. Algunos autónomos los deducen y, si les comprueban, tienen que demostrar la exclusividad, lo cual es muy difícil con un único coche.
Lo que sí puedes deducir sin problemas
Aunque el coche no esté afecto, los desplazamientos concretos de trabajo sí son deducibles si los justificas:
- Taxi, VTC, tren, autobús o avión para ir a ver a un cliente o a un evento profesional, con factura a tu nombre.
- Coche de alquiler para un viaje de trabajo.
- Parking y peajes de un desplazamiento profesional, con factura o justificante.
Si tu trabajo implica muchos desplazamientos, a veces sale más a cuenta usar transporte y alquiler puntual con factura que intentar deducir un coche propio.
Renting, leasing o compra
- Compra: el IVA se deduce (al 50 %) en el trimestre de la compra; en el IRPF, si está afecto, se amortiza en varios años.
- Leasing: deduces el IVA de cada cuota; al final puedes quedarte el coche.
- Renting: cuotas que incluyen seguro y mantenimiento; deduces el IVA de cada cuota.
Las tres fórmulas siguen las mismas reglas del 50 % en el IVA y de la exclusividad en el IRPF. El renting no hace el coche más deducible, aunque muchas veces se venda así.
Cómo justificar el uso profesional
Si deduces más del 50 % del IVA o el coche en el IRPF, prepárate para demostrarlo:
- Un registro de desplazamientos: fecha, cliente, origen, destino y kilómetros.
- Facturas a tu nombre de todos los gastos.
- Coherencia entre los kilómetros que dices hacer y el combustible que deduces.
- Rotulación del vehículo o tener otro coche para uso personal ayudan, aunque no son decisivos.
Preguntas frecuentes
¿Y las multas?
Nunca son deducibles.
¿Y una moto o una bicicleta eléctrica?
Siguen las mismas reglas que el coche. Una bicicleta de mensajería sí suele considerarse afecta.
¿Puedo deducir los kilómetros a 0,26 € como los asalariados?
No. Esa cantidad es para trabajadores por cuenta ajena a los que su empresa les paga el kilometraje. El autónomo deduce gastos reales con factura.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, artículo 95.Tres (presunción del 50 % para vehículos).
- Reglamento del IRPF, artículo 22 (elementos patrimoniales afectos y vehículos).
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.
Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.