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Cuentaclaras

Modelo 347: operaciones con terceros

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

El modelo 347 es una declaración informativa anual: no se paga nada, pero hay que presentarla si has tenido operaciones importantes con algún cliente o proveedor. Aquí tienes quién está obligado, qué se incluye y los errores que generan requerimientos.

Qué es y para qué sirve

En el modelo 347 informas a Hacienda de los clientes y proveedores con los que, durante el año anterior, has tenido operaciones por más de 3.005,06 € en total, IVA incluido. Hacienda cruza tu declaración con la de cada uno de ellos: si tú dices que facturaste 5.000 € a una empresa, esa empresa debería decir que te compró 5.000 €. Es una de sus principales herramientas para detectar facturas no declaradas.

¿Quién tiene que presentarlo?

Todos los empresarios y profesionales, autónomos y sociedades, que hayan superado el límite de 3.005,06 € con al menos un cliente o proveedor en el año, salvo excepciones. Si ningún cliente ni proveedor supera ese importe, no tienes que presentar nada.

No están obligados, entre otros:

  • Quienes llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), porque Hacienda ya tiene los datos.
  • Quienes no estén establecidos en España.
  • Los autónomos en módulos, por las operaciones de esas actividades, salvo las que documenten con factura recibida.

Qué operaciones se incluyen

Las compras y ventas de bienes y servicios con un mismo cliente o proveedor que, sumadas, superen el límite en el año. Se declaran con el importe total con IVA y desglosado por trimestres.

Qué operaciones no se incluyen

Las que ya se declaran en otros modelos, para no duplicar información. Las más habituales para un autónomo:

  • Facturas con retención de IRPF: tus facturas a empresas como profesional ya las declaran ellas en su modelo 190, y las facturas de profesionales que te retienen a ti, tú en tu modelo 190.
  • Operaciones intracomunitarias, que van en el modelo 349.
  • Importaciones y exportaciones.
  • Alquileres de locales con retención, que van en el modelo 180.

Por eso muchos autónomos profesionales que facturan solo a empresas con retención y a clientes extranjeros acaban sin nada que declarar en el 347, aunque facturen mucho.

Plazo

Se presenta durante el mes de febrero, con los datos del año anterior. En febrero de 2027 se presentará el 347 con las operaciones de 2026. Se presenta por internet en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.

Ejemplo

Marta es fotógrafa. En 2026:

— Hizo reportajes de boda a particulares, con cobros de 1.800 € a cada pareja: no superan el límite con ninguno.
— Facturó 6.000 € más IVA a una agencia de publicidad española, con retención: no se incluye, porque va en el 190 de la agencia.
— Facturó 4.500 € más IVA a una tienda de ropa sin retención, porque su actividad está dada de alta como empresarial: se incluye, 5.445 € IVA incluido.
— Compró material a una tienda de fotografía por 3.630 € con IVA: se incluye.

Marta presentará el 347 con dos personas declaradas: la tienda de ropa como cliente y la tienda de fotografía como proveedor.

Qué datos se piden

  • NIF y nombre o razón social de cada cliente o proveedor.
  • Provincia o país.
  • Tipo de operación: clave A para compras, clave B para ventas, entre otras.
  • Importe anual con IVA y su desglose por trimestres.
  • Los cobros en efectivo superiores a 6.000 € con una misma persona, que se declaran aparte.

Antes de presentarlo, conviene enviar a tus principales clientes y proveedores el importe que vas a declarar para comprobar que coincide con el suyo. Si no coincide, Hacienda os puede pedir explicaciones a los dos.

Errores habituales

  • Declarar los importes sin IVA. El 347 va con IVA incluido.
  • Incluir operaciones con retención o intracomunitarias, que ya van en otros modelos.
  • Olvidar a los proveedores. No es solo para tus ventas: también tus compras.
  • No cuadrar con el cliente y que cada uno declare una cifra distinta.

Qué pasa si no lo presento

No presentarlo o presentarlo con datos incorrectos tiene una sanción de 20 € por cada dato omitido o erróneo, con un mínimo de 300 €. Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento, la sanción se reduce a la mitad. Además, una discrepancia con un cliente puede abrir una comprobación.

Preguntas frecuentes

¿El límite es por factura o por año?

Por año y por persona: se suman todas las operaciones con el mismo cliente o proveedor durante el año.

¿Tengo que presentarlo a cero si no supero el límite con nadie?

No. Si no tienes ninguna persona que declarar, no se presenta.

¿Y Amazon, Google o Meta?

Si te facturan desde Irlanda u otro país de la UE, son operaciones intracomunitarias y van en el 349, no en el 347.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.