La baja por enfermedad siendo autónomo
Por Daniel Díaz Soler · Revisado el
Los autónomos también tienen derecho a cobrar cuando están de baja médica, pero las reglas son distintas a las de un asalariado y la cantidad depende directamente de la base por la que cotizas. Aquí tienes cuánto se cobra, desde qué día, qué pasa con tu cuota y cómo se tramita.
Qué es la incapacidad temporal
La baja médica se llama oficialmente incapacidad temporal. Es la prestación que cobras cuando no puedes trabajar por una enfermedad o un accidente y tu médico te da la baja. Desde 2019 su cobertura es obligatoria para todos los autónomos: está incluida en tu cuota, dentro de las contingencias comunes y profesionales.
Hay dos tipos según el origen:
- Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral. Es el caso más frecuente.
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional, relacionados con tu actividad.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA y al corriente del pago de las cuotas. Si tienes deudas, la mutua te invitará a pagarlas antes de reconocer la prestación.
- Para la enfermedad común, haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la baja. Para un accidente o una enfermedad profesional no se exige periodo mínimo.
- Tener la baja médica emitida por el médico del servicio público de salud o de la mutua.
Quien acaba de darse de alta y todavía no tiene 180 días cotizados no cobrará prestación por una enfermedad común, aunque sí por un accidente.
Cuánto se cobra
La prestación se calcula sobre la base reguladora, que es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30, y se cobra por días:
| Días de baja | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Nada | 75 % desde el día siguiente a la baja |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base reguladora | 75 % |
| Desde el día 21 | 75 % de la base reguladora | 75 % |
La duración máxima es de 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación.
Ejemplo con números
Andrés cotiza por la base mínima de su tramo, 1.209,15 € al mes, y está de baja 30 días por una gripe complicada.
Base reguladora diaria: 1.209,15 / 30 = 40,31 €.
Días 1 a 3: 0 €. Días 4 a 20 (17 días): 17 × 40,31 × 60 % = 411,16 €. Días 21 a 30 (10 días): 10 × 40,31 × 75 % = 302,33 €.
Total del mes: unos 713 €. Y ese mes sigue pagando su cuota, de unos 381 €. Le quedan unos 332 € netos de la Seguridad Social, frente a los ingresos habituales de su actividad.
Este ejemplo explica por qué cotizar siempre por la base mínima puede salir caro: la protección por baja es baja. Lo explicamos en cambiar tu base de cotización.
¿Hay que seguir pagando la cuota?
Sí, durante los primeros 60 días de baja sigues pagando tu cuota de autónomo con normalidad. A partir del día 61, la mutua o el INSS asumen el pago de tu cuota mientras dure la baja, sin que tengas que pedirlo.
Cómo se tramita
- El médico emite la baja. Desde 2023 ya no tienes que entregar copias en papel: los partes de baja se comunican de forma electrónica.
- Solicitas la prestación a tu mutua, la que elegiste al darte de alta, con su formulario. Suelen pedir el DNI, los últimos recibos de cuota y los datos bancarios.
- Presentas la declaración de situación de la actividad, un formulario en el que indicas si tu negocio sigue abierto durante la baja y quién se ocupa de él (un familiar, un empleado) o si cesa temporalmente.
- Cobras mensualmente mientras dure la baja, directamente de la mutua.
¿Puedo seguir trabajando estando de baja?
No. La incapacidad temporal es incompatible con trabajar en tu actividad. Puedes mantener el negocio abierto si otra persona se encarga de él, y debes indicarlo en la declaración de situación de la actividad, pero tú no puedes facturar trabajo realizado durante la baja. Hacerlo puede suponer perder la prestación y tener que devolverla.
Las facturas de trabajos hechos antes de la baja sí puedes emitirlas y cobrarlas.
Cómo protegerte mejor
- Revisa tu base de cotización. Subirla un poco aumenta lo que cobrarías y es el seguro más barato que tienes.
- Considera un seguro privado de baja si tu actividad depende físicamente de ti. Las primas son deducibles como gasto de la actividad dentro de ciertos límites.
- Ten un colchón de dos o tres meses de gastos. Los tres primeros días no se cobran y el primer pago puede tardar.
Preguntas frecuentes
¿Y si estoy con la tarifa plana?
Tienes derecho a la prestación, pero se calcula sobre la base por la que cotizas, que es la mínima, así que el importe será bajo.
¿La prestación tributa en el IRPF?
Sí. Se considera rendimiento del trabajo y tienes que incluirla en la declaración de la renta. La mutua te enviará un certificado con lo cobrado y lo retenido.
¿Y el embarazo o el nacimiento de un hijo?
Tienen su propia prestación por nacimiento y cuidado de menor, con el 100 % de la base reguladora y una bonificación de la cuota durante el descanso. No es una baja por enfermedad.
Fuentes
- Seguridad Social, Guía práctica de trabajo autónomo.
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 169 y siguientes (incapacidad temporal).
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.
Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.