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Cuentaclaras

Cuánto apartar para impuestos siendo autónomo

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

El susto más típico de un autónomo no es un impuesto nuevo: es llegar a abril, julio, octubre o enero sin dinero para pagar lo que ya debía. La solución es apartar una parte de cada cobro en el momento. Aquí tienes cuánto y cómo.

Qué parte de lo que cobras no es tuya

De cada factura que cobras, hay tres partes que no son dinero disponible:

  1. El IVA, entero. Lo cobras para Hacienda y lo entregas cada trimestre con el modelo 303, menos el IVA de tus gastos.
  2. El IRPF que nadie te ha retenido. Lo adelantas con el modelo 130 o lo pagas en la renta.
  3. La cuota de autónomo, que se carga cada mes. Esta normalmente ya la tienes en cuenta porque es un cargo fijo.

Cuánto apartar para el IRPF

Depende de cuánto ganes, porque el IRPF es progresivo. Esta tabla muestra el IRPF anual estimado como porcentaje de lo que facturas, para un autónomo con 3.000 € de gastos al año, según los cálculos de nuestra calculadora de sueldo neto:

Facturación anualIRPF del año% de lo facturado
15.000 €532 €3,5 %
20.000 €1.371 €6,9 %
25.000 €2.353 €9,4 %
30.000 €3.433 €11,4 %
40.000 €6.107 €15,3 %
50.000 €9.057 €18,1 %
60.000 €12.575 €21,0 %

Pero lo que tienes que apartar no es todo ese porcentaje, sino la parte que no te han adelantado ya:

  • Si te retienen el 15 % en todas tus facturas y facturas menos de unos 40.000 € al año, probablemente no tengas que apartar nada para el IRPF: la retención cubre tu impuesto, y es posible que te devuelvan algo en la renta.
  • Si te retienen el 7 %, aparta la diferencia entre ese 7 % y el porcentaje de la tabla.
  • Si nadie te retiene (clientes particulares o extranjeros), aparta el porcentaje de la tabla, o algo más para ir sobrado. Durante el año pagarás el 20 % de tu beneficio con el 130, y en la renta ajustarás.

La regla práctica

De cada cobro, aparta:

1. Todo el IVA que lleve la factura.

2. El 20 % de la base imponible si nadie te retiene. Es lo que pide el 130 sobre el beneficio y, al calcularlo sobre la base, vas con margen.

3. Nada más para el IRPF si te retienen el 15 % y tus ingresos son moderados.

Cuando pagues el trimestre, lo que sobre en la cuenta de impuestos es tuyo. Si sobra mucho trimestre tras trimestre, reduce el porcentaje; si falta, súbelo.

El método de las tres cuentas

La forma más sencilla de no tocar ese dinero es separarlo físicamente:

  1. Cuenta de cobros: aquí te pagan los clientes y se cargan la cuota de autónomo y los gastos de la actividad.
  2. Cuenta de impuestos: cada vez que cobras, transfieres el IVA y el porcentaje para el IRPF. Solo sale dinero de aquí para pagar los modelos.
  3. Tu cuenta personal: una vez al mes te transfieres un “sueldo” fijo desde la cuenta de cobros.

Muchos bancos permiten abrir subcuentas o “huchas” sin coste dentro de la misma cuenta, que sirven igual. Pagarte un sueldo fijo, aunque lo que factures varíe, hace mucho más fácil vivir con ingresos irregulares.

Ejemplo completo de un mes

Laura, traductora, cobra este mes tres facturas a clientes extranjeros, sin IVA y sin retención: 2.800 €. Y una factura a una editorial española: 1.000 € + 210 € de IVA − 150 € de retención = 1.060 €.

A la cuenta de impuestos: 210 € de IVA + 20 % de 2.800 € (560 €) = 770 €.

En la cuenta de cobros quedan 3.090 €, de los que salen su cuota de autónomo y sus gastos. El resto se reparte entre su sueldo del mes y un colchón para los meses flojos.

Un colchón para los meses flojos

Además de los impuestos, conviene tener un fondo de reserva de tres a seis meses de gastos (personales y de la actividad). Los ingresos de un autónomo son irregulares, la baja por enfermedad cobra poco y tarde, y no hay paro fácil. Lo explicamos en la baja por enfermedad del autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Y la regularización de la cuota?

Si tus ingresos han subido mucho respecto a tu previsión, aparta también la diferencia de cuota que te corresponderá, o mejor, sube de tramo. Lo explicamos en la regularización de cuotas.

¿Puedo invertir el dinero de los impuestos mientras tanto?

En una cuenta remunerada sin riesgo, sí. En cualquier producto que pueda bajar de valor, no: tienes que poder pagar en fecha.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.