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Cuentaclaras

Darse de baja como autónomo

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Cerrar bien es tan importante como abrir. Igual que el alta, la baja son dos gestiones independientes, una en la Seguridad Social y otra en Hacienda, cada una con su plazo. Hacer solo una es un error frecuente y costoso.

Resumen de los trámites

TrámiteDóndePlazo
Baja en el RETAImport@ss, Seguridad SocialHasta 3 días naturales después del cese
Baja censalModelo 036, Agencia TributariaUn mes desde el cese
Últimos modelos trimestralesAgencia TributariaEn el plazo normal del trimestre del cese
Declaración de la rentaAgencia TributariaEn la campaña del año siguiente

Paso 1: baja en la Seguridad Social

Se presenta en Import@ss, con certificado digital, Cl@ve o vía SMS, en el apartado de tu trabajo como autónomo. Tienes que solicitarla, como muy tarde, dentro de los tres días naturales siguientes al cese de la actividad.

Desde 2023 la cotización se cuenta por días reales de alta, así que si te das de baja a mitad de mes solo pagas los días que hayas estado activo. Esto no siempre fue así, y todavía hay quien espera a fin de mes innecesariamente.

Si presentas la baja tarde, la Seguridad Social puede seguir considerándote de alta hasta el día en que la comuniques, y tendrás que pagar esas cuotas.

Paso 2: baja censal en Hacienda

Con el modelo 036, el mismo formulario del alta, marcando esta vez la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores e indicando la fecha de cese. El plazo es de un mes desde el cese.

Este es el trámite que más se olvida. Si no lo presentas, para Hacienda sigues teniendo una actividad abierta y sigues obligado a presentar tus declaraciones trimestrales, aunque no factures nada. Las declaraciones no presentadas generan requerimientos y sanciones que van llegando meses después, cuando ya ni te acuerdas.

Si estabas en el ROI, la baja censal te da de baja también en él.

Lo que sigue vivo después de la baja

Cesar la actividad no borra las obligaciones del periodo en el que sí estuviste activo:

  • Las declaraciones del trimestre del cese: el 303 y, si te corresponde, el 130, con los datos hasta la fecha de baja, en el plazo normal. Si te das de baja en mayo, los presentas en julio.
  • Los resúmenes anuales: el modelo 390, y el 190 o el 180 si practicabas retenciones, en enero del año siguiente.
  • La declaración de la renta del año del cese, incluyendo los rendimientos de ese periodo.
  • Conservar las facturas y los libros durante al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción.
  • Las facturas pendientes de cobro: si cobras después de la baja un trabajo hecho antes, sigue siendo un ingreso de la actividad.

¿Qué pasa con el material de la actividad?

Si te quedas para uso personal bienes que usabas en la actividad, como un ordenador o una cámara, a efectos fiscales se considera que los desafectas. En el IVA, si dedujiste el IVA de su compra hace poco, puede que tengas que regularizar una parte. En el IRPF, la desafectación de bienes muebles no suele generar impuesto en ese momento. Si el material tiene valor y lo compraste hace poco, conviene revisarlo con un asesor.

La prestación por cese de actividad

Es lo que coloquialmente se llama el paro del autónomo. Para cobrarla hacen falta, entre otros requisitos:

  • Al menos doce meses cotizados por cese de actividad de forma continuada e inmediatamente anteriores al cese.
  • Un motivo de cese de los previstos en la norma: pérdidas económicas por encima de cierto porcentaje de los ingresos, deudas que no puedes pagar, fuerza mayor, pérdida de una licencia, violencia de género, divorcio en el caso de familiares colaboradores, entre otros.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

No basta con querer dejarlo: hay que acreditar la causa y documentarla. Se solicita a tu mutua colaboradora, la que elegiste al darte de alta. La duración depende de lo que hayas cotizado: desde unos meses hasta un máximo de dos años. Si estás pensando en cerrar, infórmate antes de tramitar la baja, porque algunos requisitos son difíciles de reconstruir después.

Volver a darse de alta

No hay límite de veces. Eso sí:

  • Para recuperar la tarifa plana tendrán que pasar dos años sin ser autónomo, o tres si ya la disfrutaste.
  • Si vuelves a la misma actividad, en Hacienda presentarás un 036 de alta nuevo.
  • Las altas y bajas repetidas en periodos muy cortos pueden ser revisadas si parece que buscan un beneficio artificial.

Darse de baja temporalmente

Si solo vas a parar unos meses (por ejemplo, por estudios o por temporada baja), la baja es la única forma de dejar de pagar la cuota: no existe una “pausa”. Calcula si te compensa: si la baja es de pocos meses y luego vuelves, perderás la tarifa plana si la estabas disfrutando, y tendrás que repetir los trámites.

Si estás de baja médica, embarazo o cuidado de hijos, en cambio, no hace falta darte de baja: existen prestaciones específicas y, en algunos casos, bonificaciones de la cuota.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de baja si tengo deudas con la Seguridad Social?

Sí. La baja no depende de estar al corriente, pero la deuda seguirá ahí y podría generar recargos y embargos si no la pagas o la aplazas.

¿Tengo que presentar el 303 del trimestre siguiente a la baja?

No, si has presentado la baja censal en plazo. Solo el del trimestre en que se produjo el cese.

Me di de baja en la Seguridad Social, pero no en Hacienda. ¿Qué hago?

Presenta el 036 de baja cuanto antes, indicando la fecha real de cese, y presenta los trimestres que hayan vencido mientras tanto, aunque sea a cero. Hacerlo antes de un requerimiento reduce mucho las sanciones.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.