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Cuentaclaras

La factura rectificativa

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Una factura emitida no se borra ni se modifica. Si hay un error o cambia el importe, se emite una factura rectificativa que deja rastro de la corrección. Aquí tienes cuándo es obligatoria, qué datos lleva y cómo afecta a tus declaraciones.

Cuándo hay que emitirla

La factura rectificativa es obligatoria cuando:

  • La factura original no cumple los requisitos del Reglamento de facturación: falta el NIF del cliente, el tipo de IVA es incorrecto, hay un error en la base imponible.
  • El importe de la operación cambia después: un descuento posterior, una devolución de parte del trabajo, una bonificación por volumen.
  • El cliente no paga y se cumplen los requisitos para recuperar el IVA de una factura impagada.
  • Se anula la operación por completo.

Si el error es en un dato que no afecta al contenido fiscal, como una errata en la dirección, también se corrige con una rectificativa. Lo que nunca se hace es editar la factura original y volver a enviarla con el mismo número.

Qué debe llevar

Una factura rectificativa es una factura completa, con todos los datos obligatorios, y además:

  • Una serie propia, distinta de la de las facturas normales. Por ejemplo, R-2026-001, R-2026-002…
  • La indicación de que es rectificativa, normalmente en el título: “Factura rectificativa”.
  • La referencia a la factura que rectifica: su número y su fecha.
  • El motivo de la rectificación, o el artículo que la justifica.
  • El importe rectificado, por diferencias o por sustitución.

Por diferencias o por sustitución

Hay dos formas de hacerla, y puedes elegir:

MétodoQué reflejaCuándo es práctico
Por diferenciasSolo la diferencia entre lo facturado y lo correcto, en positivo o en negativoDescuentos, devoluciones parciales, anulaciones
Por sustituciónAnula la original (en negativo) e indica los importes correctos completosErrores en varios datos de la factura

Ejemplo por diferencias

El 10 de marzo emitiste la factura 2026-014 por un diseño: base 1.000 €, IVA 210 €, retención 150 €, total 1.060 €. Después acordáis un descuento de 200 € porque una parte del trabajo no se usó.

Factura rectificativa R-2026-001, de 15 de abril, que rectifica la 2026-014 de 10 de marzo, por descuento posterior:

Base: −200,00 €
IVA 21 %: −42,00 €
Retención 15 %: +30,00 €
Total: −212,00 €

El cliente pagará en total 848 €: los 1.060 € de la original menos los 212 € de la rectificativa.

Cómo se declara en el IVA

  • Si la rectificación aumenta el IVA, se declara en el modelo 303 del periodo en que se emite la rectificativa, salvo que se deba a un error en el tipo aplicado, en cuyo caso puede requerir una autoliquidación complementaria del periodo original.
  • Si la rectificación reduce el IVA, puedes restarlo en el 303 del periodo en que emites la rectificativa o en los siguientes, dentro del año.

En el ejemplo, los −42 € de IVA restan del IVA repercutido del segundo trimestre, aunque la factura original se declaró en el primero.

Anota la rectificativa también en tu libro de facturas emitidas, con importes negativos si es por diferencias.

Plazo

Debe emitirse en cuanto conozcas el motivo y, en todo caso, antes de que pasen cuatro años desde la operación original. Si es para recuperar el IVA de un impago, hay plazos y requisitos específicos.

Facturas impagadas: recuperar el IVA

Si un cliente no te paga, ya ingresaste en Hacienda el IVA de esa factura. Puedes recuperarlo con una rectificativa si:

  • Han pasado seis meses desde la fecha de la operación si tu volumen de operaciones es inferior a 6 millones de euros, como el de casi todos los autónomos (un año en otro caso).
  • Has reclamado judicialmente la deuda o por requerimiento notarial.
  • El cliente es empresario o profesional, o, si es particular, la factura supera los 50 € sin IVA.
  • Emites la rectificativa dentro de los seis meses siguientes al fin del plazo anterior y la comunicas a Hacienda en un mes.

Si el cliente está en concurso de acreedores, hay un procedimiento propio. Es un trámite con requisitos estrictos, así que conviene revisarlo con calma o con un asesor.

Errores habituales

  • Borrar la factura y reutilizar su número.
  • Usar la misma serie que las facturas normales.
  • No indicar qué factura se rectifica.
  • Olvidar ajustar la retención en la rectificativa cuando cambia la base.

Preguntas frecuentes

¿Puedo anular una factura que todavía no he enviado?

Si la has emitido y numerado, aunque no la hayas enviado, lo correcto es rectificarla. Con un programa adaptado a Verifactu, a partir de julio de 2027, la anulación queda registrada igualmente.

¿Y si el cliente me paga de más?

Si el precio no cambia, no hace falta rectificativa: devuelves el exceso. Si el precio sí cambia, emites una rectificativa por la diferencia.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.