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Cuentaclaras

Facturar a clientes del extranjero

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Las reglas cambian según dónde esté tu cliente y si es empresa o particular. Es una de las áreas donde más se equivoca quien empieza, sobre todo en el trabajo digital. Aquí tienes las cuatro situaciones posibles, qué poner en la factura y qué declarar en cada caso.

Las cuatro situaciones de un vistazo

Esta tabla se refiere a la prestación de servicios, que es lo que hacen la mayoría de autónomos que trabajan con el extranjero. La venta de bienes físicos tiene reglas propias.

ClienteIVA en la facturaRequisitosDeclaraciones
Empresa de la UESin IVA (inversión del sujeto pasivo)ROI tuyo y NIF-IVA del cliente válido en VIES303 y 349
Particular de la UEIVA español, salvo servicios electrónicos por encima de 10.000 €Ninguno especial303 (y ventanilla única si aplica)
Empresa de fuera de la UESin IVA (no sujeta)Ninguno especial303
Particular de fuera de la UENormalmente sin IVA, con excepcionesNinguno especial303

En los cuatro casos, la factura no lleva retención de IRPF, porque los clientes extranjeros no están obligados a retener en España.

Empresa de la Unión Europea

Facturas sin IVA. El impuesto lo liquida el cliente en su país mediante la inversión del sujeto pasivo, y en la factura debes indicarlo expresamente.

Para poder hacerlo necesitas dos cosas:

  1. Estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se solicita con el modelo 036. Hacienda puede tardar unas semanas en darte de alta y, a veces, pide documentación para comprobar que la actividad es real.
  2. Comprobar que el NIF-IVA de tu cliente está dado de alta en el censo VIES. Esa comprobación se hace en la web de la Comisión Europea o en la de la Agencia Tributaria. Guarda el justificante con la fecha.

Si tú no estás en el ROI o tu cliente no aparece en VIES, tienes que facturar con IVA español, lo que suele incomodar bastante al cliente.

En la factura incluye el NIF-IVA de tu cliente (con el prefijo de su país, por ejemplo FR o DE) y una mención como: “Operación con inversión del sujeto pasivo, artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE”.

Particular de la Unión Europea

Aquí la regla general es facturar con IVA español, como si el cliente estuviera en España.

La gran excepción son los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión a particulares: cursos online grabados, descargas, plantillas, suscripciones digitales. Cuando la suma de esas ventas a particulares de otros países de la UE supera los 10.000 € al año, se aplica el IVA del país del consumidor. Para no tener que registrarte en cada país, existe la ventanilla única (OSS), que permite declararlo todo desde España con una declaración trimestral, el modelo 369.

Ojo: una clase en directo por videollamada, una consultoría o un diseño hecho a medida no son servicios electrónicos en este sentido, porque hay intervención humana. Para esos, se mantiene la regla general.

Cliente de fuera de la Unión Europea

Los servicios prestados a empresas establecidas fuera de la UE quedan en general no sujetos al IVA español. Facturas sin IVA y sin necesidad de ROI, indicando que la operación no está sujeta por las reglas de localización.

Con particulares de fuera de la UE, muchos servicios profesionales (consultoría, asesoramiento, publicidad, servicios electrónicos) también quedan no sujetos, pero otros sí tributan en España. Si trabajas habitualmente con particulares de fuera de la UE, confirma tu caso concreto.

La diferencia entre no sujeta y exenta importa: con operaciones no sujetas por localización conservas el derecho a deducir el IVA de tus gastos. Lo explicamos a fondo en facturar a plataformas de Estados Unidos.

El modelo 349

Si haces operaciones intracomunitarias, además de tu IVA trimestral tendrás que presentar el modelo 349, una declaración informativa donde detallas con quién has operado y por cuánto. No se paga nada: solo informa. Hacienda cruza estos datos con los que declaran tus clientes en sus países, así que tienen que coincidir.

La periodicidad habitual es trimestral, y pasa a mensual si superas los 50.000 € de operaciones intracomunitarias en un trimestre.

Moneda y tipo de cambio

Puedes facturar en otra moneda si lo acordáis con el cliente, pero en tus libros y declaraciones los importes van en euros. Aplica el tipo de cambio de la fecha de devengo, por ejemplo el que publica el Banco Central Europeo, y guarda la referencia. La diferencia entre ese tipo y el que te aplique el banco al cobrar es una ganancia o pérdida de la actividad.

En todos los casos

Aunque no lleven IVA, estas facturas son ingresos y cuentan igual para tu IRPF, para tu modelo 130 y para tu declaración de la renta. Y como los clientes extranjeros no practican retención, es muy probable que estés obligado a presentar el 130.

Este es uno de los pocos temas donde merece la pena una consulta con una asesoría antes de emitir la primera factura internacional. Una operación mal calificada se arrastra durante años en todas las declaraciones siguientes.

Errores frecuentes

  • Facturar sin IVA a una empresa de la UE sin estar en el ROI.
  • No comprobar el NIF-IVA en VIES antes de emitir la factura.
  • Olvidar el 349. Es informativo, pero su falta tiene sanción.
  • Aplicar la ventanilla única a servicios que no son electrónicos, como clases en directo.
  • Confundir “no sujeta” con “exenta” y dejar de deducir el IVA de tus gastos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta en el ROI más tarde?

Sí, con un 036 de modificación, en cualquier momento. Hazlo antes de la primera factura a una empresa de la UE.

Mi cliente es una empresa británica, ¿es UE?

No. Desde el Brexit, el Reino Unido es un país tercero: aplica la regla de clientes de fuera de la UE, sin ROI ni 349.

¿Y Canarias, Ceuta y Melilla?

Aunque son España, quedan fuera del ámbito del IVA. Canarias tiene su propio impuesto, el IGIC. Facturar a un cliente canario desde la península tiene reglas propias que conviene revisar.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.