El recargo de equivalencia
Por Daniel Díaz Soler · Revisado el
Si vas a abrir una tienda como autónomo, es muy probable que te toque el recargo de equivalencia. Es un régimen especial de IVA que te ahorra papeleo a cambio de pagar algo más en tus compras. Aquí tienes cómo funciona y a quién se aplica.
Qué es
Es un régimen especial y obligatorio del IVA para los comerciantes minoristas que son personas físicas. En lugar de presentar el IVA cada trimestre, el comerciante paga a sus proveedores, además del IVA, un pequeño recargo. Con eso, se considera que ya ha cumplido con el IVA de sus ventas: no presenta el modelo 303 por esa actividad.
La idea es que el proveedor recaude por adelantado el IVA que el comerciante cobraría después a sus clientes, y así Hacienda se ahorra controlar a miles de pequeños comercios.
Quién está obligado
Se aplica cuando se cumplen a la vez:
- Eres persona física (autónomo) o una entidad en atribución de rentas, como una comunidad de bienes, con todos sus miembros personas físicas. Las sociedades limitadas no están en recargo.
- Eres comerciante minorista: vendes bienes muebles habitualmente sin transformarlos, y más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a particulares (o estás en un epígrafe de comercio minorista).
- Tu actividad no está excluida: no se aplica, entre otros, a la venta de vehículos, joyería, maquinaria industrial, embarcaciones, objetos de arte o inmuebles.
Una tienda de ropa, una papelería, una ferretería o una tienda online que vende productos que compra ya fabricados suelen estar en recargo. Una panadería que elabora su pan, en cambio, no, porque transforma el producto.
Los tipos en 2026
| Tipo de IVA | Recargo de equivalencia | Total sobre la base |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
| 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
| Labores del tabaco | 1,75 % |
Puedes calcular cualquier importe con la calculadora de IVA, marcando la casilla de recargo.
Ejemplo: una tienda de ropa
Sara tiene una tienda de ropa y compra a su proveedor prendas por 2.000 € de base.
Factura del proveedor: base 2.000 € + IVA 21 % (420 €) + recargo 5,2 % (104 €) = 2.524 €.
Sara vende esas prendas por 4.000 € más IVA (4.840 € a sus clientes). Cobra 840 € de IVA, pero no tiene que ingresarlo: se lo queda, porque ya pagó el IVA y el recargo a su proveedor.
En el régimen general habría ingresado 840 − 420 = 420 €. En recargo, en la práctica, ha pagado 104 € de recargo. Si sus márgenes son altos, el recargo le sale más barato; si son bajos, puede salirle algo más caro.
Ventajas e inconvenientes
| Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|
| No presentas el modelo 303 ni el 390 por esta actividad | Pagas más en cada compra |
| No necesitas llevar libros registro de IVA | No puedes deducir el IVA de tus gastos e inversiones (local, mobiliario, ordenador) |
| Menos gestión y menos riesgo de errores | No puedes recuperar el IVA si tienes pérdidas o mucho stock |
El punto más doloroso suele ser el segundo: al empezar, el IVA de la reforma del local o del mobiliario no se recupera.
Obligaciones del comerciante en recargo
- Comunicar a tus proveedores que estás en recargo de equivalencia, para que te lo apliquen en sus facturas.
- Emitir factura cuando te la pida un cliente empresario o profesional, o en los casos obligatorios. Al consumidor final le basta con el tique.
- Liquidar el IVA tú mismo en casos concretos: si compras a proveedores de otros países de la UE o a quienes no aplican el recargo, presentarás el modelo 309.
- Seguir con el IRPF normal: el recargo solo afecta al IVA. El modelo 130 y la renta siguen igual. El IVA y el recargo que pagas son mayor coste de tus compras y se deducen en el IRPF.
¿Y si también vendo a empresas o tengo otra actividad?
El recargo se aplica por actividad. Si además tienes otra actividad en régimen general (por ejemplo, un servicio de reparaciones), en esa sí presentarás el 303, y tendrás que separar bien las compras de cada una.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?
No. A diferencia de otros regímenes especiales, si cumples los requisitos el recargo es obligatorio.
¿Y una tienda online?
Si vendes a particulares productos que compras ya fabricados, normalmente sí estás en recargo. Si vendes a particulares de otros países de la UE por encima de 10.000 € al año, revisa las reglas de la ventanilla única.
¿Me afecta Verifactu?
Si emites facturas o tiques con un programa o una caja registradora informatizada, sí. Lo explicamos en Verifactu.
Fuentes
- Ley 37/1992 del IVA, artículos 148 a 163 (régimen especial del recargo de equivalencia).
- Agencia Tributaria, Manual práctico de IVA 2026: recargo de equivalencia.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.
Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.