La retención de IRPF en tus facturas
Por Daniel Díaz Soler · Revisado el
Por qué te ingresan menos de lo que facturas, cuándo puedes aplicar el tipo reducido del 7 %, qué clientes no retienen y qué hace Hacienda con ese dinero.
Qué es la retención
Cuando un profesional factura a una empresa o a otro autónomo en España, la factura lleva un descuento llamado retención de IRPF. El cliente no te paga esa parte a ti: la ingresa directamente en Hacienda a tu nombre, cada trimestre, con su modelo 111.
Al final del año, tus clientes declaran en el modelo 190 cuánto te han retenido, y Hacienda lo tiene en cuenta en tu declaración de la renta.
No es un impuesto adicional
Es la confusión más común. La retención es un anticipo de tu IRPF, no un coste extra. Todo lo que te han retenido durante el año se resta de tu cuota en la declaración de la renta. Si te han retenido más de lo que te corresponde pagar, te lo devuelven.
El efecto real es sobre tu tesorería: cobras menos ahora y ajustas cuentas en junio.
Cómo se calcula
La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.
Factura de 2.000 € de base imponible:
IVA 21 %: + 420 €
Retención 15 %: − 300 €
Total a cobrar: 2.120 €
Calcularla sobre el total con IVA (2.420 €) daría una retención de 363 €, un error que se ve en más facturas de las que parece.
Puedes comprobar cualquier importe con la calculadora de facturas.
Los dos tipos: 15 % y 7 %
El 15 %, el general
Es el tipo que se aplica a las actividades profesionales: las que están en la sección segunda del IAE, como diseñadores, programadores, consultores, traductores, arquitectos, abogados o profesores particulares.
El 7 %, para nuevos autónomos
Puedes aplicar un 7 % durante el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al alta. Si te das de alta en septiembre de 2026, puedes aplicarlo en 2026, 2027 y 2028.
Para que tus clientes lo apliquen, tienes que comunicárselo por escrito indicando que cumples los requisitos. Lo más práctico es incluir una frase en la propia factura o enviar un correo al cliente al empezar a trabajar con él.
Es opcional: puedes aplicar el 15 % desde el principio si lo prefieres.
¿Cuál me conviene?
Ninguno te hace pagar más ni menos en total; solo cambia cuándo pagas:
| Retención del 7 % | Retención del 15 % | |
|---|---|---|
| Cobro de una factura de 1.000 € + IVA | 1.140 € | 1.060 € |
| Liquidez durante el año | Mayor | Menor |
| Resultado probable en la renta | A pagar | A devolver o cerca de cero |
El 7 % es útil al empezar, cuando la liquidez importa mucho. Pero si lo aplicas, aparta tú la diferencia para no llevarte un susto en junio.
Otros tipos especiales
Hay algunos casos con tipos distintos: los rendimientos por impartir cursos, conferencias o coloquios, o por elaborar obras literarias o científicas cuando se ceden los derechos de explotación, tienen un tipo propio; y algunas actividades empresariales en módulos tienen una retención del 1 %. Si tu actividad es de ese tipo, consúltalo antes de facturar.
Cuándo no se retiene
- Facturas a particulares: los particulares no están obligados a retener.
- Facturas a clientes extranjeros sin establecimiento en España, por la misma razón. Lo explicamos en facturar al extranjero.
- Actividades empresariales: un fontanero, una peluquería o una tienda online facturan sin retención; un diseñador, un traductor o un abogado, con retención. La diferencia la marca el epígrafe del IAE con el que te diste de alta.
La consecuencia práctica: el modelo 130
Si en el año anterior más del 70 % de tus ingresos llevaron retención, estás exento de presentar el modelo 130, porque ya estás anticipando IRPF por esa vía. Si facturas sobre todo a particulares o al extranjero, no hay nadie reteniendo por ti y tendrás que presentarlo.
Por eso conviene llevar la cuenta de qué proporción de tu facturación lleva retención: determina una obligación trimestral entera.
Cómo comprobar que tus clientes han ingresado tus retenciones
En los datos fiscales que Hacienda pone a tu disposición antes de la campaña de la renta aparecen las retenciones que cada cliente ha declarado haberte practicado. Compáralas con tus facturas: si un cliente te retuvo pero no lo declaró, podrás deducirlas igualmente si conservas la factura y el justificante del cobro, aunque puede que tengas que acreditarlo.
Preguntas frecuentes
Un cliente me ha pagado sin aplicar la retención, ¿qué hago?
Si el cliente estaba obligado a retener y no lo hizo, el problema es principalmente suyo ante Hacienda. Para ti, lo importante es que ese ingreso no tiene retención y tendrás que tenerlo en cuenta en tu previsión de IRPF.
¿Puedo cambiar del 7 % al 15 % a mitad de año?
Sí. Basta con comunicárselo a tus clientes y empezar a aplicar el 15 % en las siguientes facturas.
¿El 7 % se puede aplicar si antes fui autónomo?
Solo si no ejerciste ninguna actividad profesional en el año anterior al nuevo alta.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 101.5 (tipos de retención de actividades profesionales).
- Reglamento del IRPF, artículo 95 (retenciones sobre rendimientos de actividades económicas).
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.
Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.