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Cuentaclaras

El autónomo colaborador

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Si un familiar te ayuda en tu negocio de forma habitual, tiene que estar dado de alta. La forma más común es como autónomo colaborador, una figura con una cuota bonificada durante los dos primeros años. Aquí tienes quién puede serlo, cuánto cuesta y en qué se diferencia de contratarlo.

Qué es el autónomo colaborador

Es el familiar que trabaja de forma habitual en el negocio de un autónomo titular, sin ser su asalariado. Se da de alta en el RETA, como cualquier autónomo, pero no tiene su propio negocio: colabora en el del titular.

La alternativa sería contratarlo como trabajador por cuenta ajena, con nómina y alta en el régimen general, pero entre familiares que conviven esa contratación tiene restricciones.

Quién puede ser autónomo colaborador

Tienen que cumplirse todas estas condiciones:

  • Ser cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado del titular (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados…), incluidos los familiares por adopción.
  • Convivir con el titular y estar a su cargo, aunque la jurisprudencia ha matizado este requisito en algunos casos.
  • Trabajar en el negocio de forma habitual y personal, no ocasional.
  • No ser asalariado del titular.
  • Tener al menos 16 años.

Si el familiar no convive con el titular, en general podrá ser contratado como trabajador por cuenta ajena.

Cuánto paga de cuota

El autónomo colaborador cotiza en el RETA sobre una base mínima propia, que tiene carácter provisional y se regulariza después según los rendimientos, como ocurre con el resto de autónomos. Con una base en torno a 1.000 € al mes, la cuota sin bonificar rondaría los 315 € al mes.

Las bases aplicables a los colaboradores han cambiado varias veces con el nuevo sistema de cotización, así que comprueba la vigente en la Seguridad Social antes de darlo de alta.

La bonificación para nuevos colaboradores

Cuando el cónyuge o un familiar se da de alta por primera vez como colaborador (o no ha estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores), tiene una bonificación sobre la cuota que corresponda a la base mínima:

PeriodoBonificación
Meses 1 a 1850 %
Meses 19 a 2425 %
Desde el mes 25Sin bonificación

Esta bonificación no es compatible con la tarifa plana de 80 €: el colaborador no puede acogerse a ella.

Cómo se da de alta

Se tramita en la Seguridad Social, en Import@ss o con el formulario correspondiente de alta de familiar colaborador, antes de que empiece a trabajar. El alta indica quién es el titular del negocio.

A diferencia del titular, el colaborador no tiene que darse de alta en Hacienda con el modelo 036, porque no tiene una actividad propia ni emite facturas.

Cómo tributa

Las facturas, el IVA y los modelos trimestrales los sigue presentando el titular. Si el titular paga una retribución al familiar por su trabajo, con contrato y de forma real:

  • Para el titular, esa retribución puede ser un gasto deducible de la actividad, igual que las cuotas de Seguridad Social del colaborador que pague él.
  • Para el colaborador, es un rendimiento del trabajo que declara en su renta.

Hacienda revisa con lupa estas retribuciones entre familiares: tienen que corresponder a un trabajo real y a un precio razonable. Si es tu caso, consúltalo con un asesor.

Derechos del colaborador

Al cotizar en el RETA, el autónomo colaborador tiene las mismas prestaciones que cualquier autónomo: baja por enfermedad, nacimiento y cuidado de menor, cese de actividad (con supuestos específicos, como el divorcio) y jubilación.

¿Qué pasa si no lo doy de alta?

Si un familiar trabaja de forma habitual en tu negocio sin estar dado de alta, una inspección puede darlo de alta de oficio con efectos retroactivos y reclamarte las cuotas con recargo y sanción. La ayuda puntual de un familiar (cubrir una tarde, echar una mano un día) no exige alta; el trabajo regular sí.

Preguntas frecuentes

¿Mi pareja de hecho puede ser colaboradora?

Sí, la pareja de hecho está incluida junto con el cónyuge.

¿Puede ser colaborador mi hijo menor de 30 años?

Puede serlo, y en ese caso existe también la posibilidad de contratarlo como asalariado aunque conviva contigo, sin derecho a desempleo. Compara ambas opciones antes de decidir.

¿El colaborador tiene que presentar algún modelo trimestral?

No. Las obligaciones fiscales del negocio son del titular.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.