Modelos 111 y 115: cuando eres tú quien retiene
Por Daniel Díaz Soler · Revisado el
La mayoría de autónomos sufre retenciones: sus clientes les descuentan el IRPF de las facturas. Pero en cuanto contratas a alguien, pagas a otro profesional o alquilas un local, pasas a ser tú quien retiene, y aparecen dos modelos trimestrales nuevos: el 111 y el 115.
La idea: quien paga, retiene
Cuando un empresario o profesional paga ciertas rentas, está obligado a quedarse una parte (la retención) e ingresarla en Hacienda a cuenta del IRPF de quien cobra. Es lo mismo que hacen tus clientes contigo, pero al revés. Lo explicamos desde el otro lado en la retención en tus facturas.
Modelo 111: profesionales y trabajadores
Lo presentas si en el trimestre has practicado retenciones por:
- Facturas de profesionales que te aplican retención: tu asesoría, un abogado, un diseñador o un programador al que subcontratas. Normalmente el 15 %, o el 7 % si el profesional es nuevo.
- Nóminas de tus trabajadores, con el porcentaje de retención que corresponda a cada uno.
- Otras rentas sujetas a retención, como algunos premios o cursos que pagues.
Ejemplo. Tu gestoría te factura 60 € al mes más IVA, con retención del 15 %. Cada factura: 60 + 12,60 de IVA − 9 de retención = 63,60 € que pagas a la gestoría.
Esos 9 € al mes, 27 € por trimestre, los ingresas tú en Hacienda con el modelo 111.
Muchos autónomos descubren que tienen que presentar el 111 precisamente por la factura de su gestoría. Si tu asesoría es una sociedad, normalmente no te aplica retención y no tendrás que presentarlo por ella.
Modelo 115: el alquiler del local
Lo presentas si alquilas un local, oficina o nave para tu actividad y el arrendador te aplica retención en su factura. El porcentaje es del 19 % de la renta, sin IVA.
Ejemplo. Alquilas un local por 800 € al mes más IVA.
Factura del propietario: 800 + 168 de IVA − 152 de retención (19 %) = 816 € que le pagas.
Los 152 € al mes, 456 € por trimestre, los ingresas tú con el modelo 115.
No hay que retener, entre otros casos, si el arrendador está dado de alta en un epígrafe de alquiler de locales y cumple ciertas condiciones, o si la renta anual pagada a un mismo arrendador no supera los 900 €. Si alquilas un despacho en un coworking, normalmente es una prestación de servicios y no un arrendamiento, por lo que no hay retención; revisa cómo te lo facturan.
Si trabajas en tu propia vivienda alquilada, no hay 115: el alquiler de vivienda no lleva retención.
Plazos
| Trimestre | Modelos 111 y 115 |
|---|---|
| Primero | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo | Del 1 al 20 de julio |
| Tercero | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto | Del 1 al 20 de enero |
Atención al cuarto trimestre: a diferencia del 303 y el 130, que tienen hasta el día 30 de enero, el 111 y el 115 vencen el día 20. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.
Las empresas grandes los presentan cada mes; los autónomos, cada trimestre.
Los resúmenes anuales: 190 y 180
En enero, además del 111 y el 115 del cuarto trimestre, se presentan los resúmenes anuales:
- Modelo 190, resumen del 111: detalla a quién has retenido y cuánto en todo el año.
- Modelo 180, resumen del 115: detalla el arrendador, el local y las retenciones del año.
Se presentan hasta el 31 de enero. Con ellos Hacienda sabe cuánto le has retenido a cada persona, y esos datos le aparecen después en sus datos fiscales para la renta.
¿Y si un trimestre no hay retenciones?
Si estás dado de alta como retenedor pero un trimestre no has practicado ninguna retención, en general no tienes que presentar el 111 o el 115 de ese trimestre, salvo que tengas trabajadores. Comprueba tus obligaciones censales en tu modelo 036 para no recibir requerimientos.
Errores habituales
- No retener al profesional que te factura sin retención cuando debería llevarla. Si no retienes, Hacienda te puede reclamar a ti la retención no practicada.
- Olvidar el 115 del local porque el casero no lo puso en la factura.
- Confundir los plazos de enero.
- Olvidar el 190 o el 180, que tienen sanción por cada dato no declarado.
Preguntas frecuentes
¿Las retenciones que ingreso son un gasto?
No son un gasto adicional: el gasto es la factura completa (la base). La retención es parte de lo que pagas, solo que una parte va al profesional y otra a Hacienda en su nombre.
¿Tengo que retener a un profesional extranjero?
Los pagos a no residentes tienen su propio modelo (el 216) y sus propias reglas, a menudo limitadas por convenios de doble imposición. Consúltalo si es tu caso.
Fuentes
- Agencia Tributaria, Retenciones e ingresos a cuenta: obligaciones como retenedor.
- Reglamento del IRPF, artículos 75, 100, 101 y 108.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.
Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.