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Cuentaclaras

Modelo 390: el resumen anual del IVA

Por Daniel Díaz Soler · Revisado el

Cada enero, además del IVA del cuarto trimestre, la mayoría de autónomos presenta el modelo 390: un resumen de todo el IVA del año. No se paga nada con él, pero tiene que cuadrar al céntimo con lo que declaraste en los cuatro trimestres.

Qué es

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Recoge, sumados, los datos de los cuatro modelos 303 del año: bases imponibles y cuotas de IVA repercutido por tipos, IVA soportado deducible, operaciones exentas o no sujetas, y el resultado de cada trimestre.

Es una declaración informativa: el resultado ya lo pagaste o compensaste trimestre a trimestre. Su función es que Hacienda tenga una foto completa del año y pueda cruzarla con otros datos.

Quién está exonerado

La mayoría de autónomos en régimen general del IVA tienen que presentarlo. No lo presentan, entre otros:

  • Quienes llevan sus libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Quienes tributan solo en el régimen simplificado del IVA (módulos).
  • Quienes solo se dedican al alquiler de inmuebles urbanos.
  • Quienes solo hacen actividades exentas, porque no presentan el 303.
  • Los comercios en recargo de equivalencia, por esa actividad.

En algunos de estos casos, la exoneración exige completar unos datos adicionales en el 303 del cuarto trimestre. Si tienes dudas, revisa las instrucciones del 303 de ese año.

Plazo

Del 1 al 30 de enero del año siguiente. El 390 del ejercicio 2026 se presenta en enero de 2027, junto con el 303 del cuarto trimestre. Si el 30 cae en fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Tienes todas las fechas en el calendario fiscal.

Cómo prepararlo

  1. Reúne los cuatro 303 del año que presentaste.
  2. Suma por tipos las bases y cuotas del IVA repercutido (21 %, 10 %, 4 %) y del IVA soportado deducible, separando operaciones corrientes y bienes de inversión.
  3. Comprueba que cuadra con tus libros registro. Si encuentras una diferencia, es mejor descubrir ahora que en un requerimiento que te faltó una factura.
  4. Indica tu actividad (epígrafe del IAE) y su clave.
  5. Rellena el volumen de operaciones del año, incluidas las exentas y las no sujetas, como las facturas a clientes de fuera de la UE.
  6. Revisa el resultado de cada trimestre y el saldo a compensar o a devolver del cuarto.

Muchos datos del 390 se pueden importar de los 303 presentados en la sede electrónica, lo que reduce los errores.

Ejemplo

Andrea, diseñadora, presentó estos 303:

1T: base 7.000 €, IVA repercutido 1.470 €, IVA soportado 300 €.
2T: base 8.500 €, IVA 1.785 €, soportado 820 € (compró un ordenador).
3T: base 6.000 €, IVA 1.260 €, soportado 250 €.
4T: base 9.000 €, IVA 1.890 €, soportado 350 €.

En el 390 declarará una base anual al 21 % de 30.500 € con 6.405 € de IVA repercutido, y 1.720 € de IVA soportado deducible, separando el del ordenador como bien de inversión. El resultado anual, 4.685 €, coincide con la suma de los cuatro trimestres.

Errores habituales

  • Que no cuadre con los 303. Si corregiste un trimestre con una complementaria, el 390 debe reflejar los datos corregidos.
  • Olvidar el volumen de operaciones no sujetas, como las facturas a plataformas de Estados Unidos.
  • No separar los bienes de inversión del resto del IVA soportado.
  • Dejarlo para el día 30: enero acumula el 303, el 130, el 349, el 190 y el 180.

Qué pasa si no lo presento

Al ser una declaración informativa, la sanción por no presentarla o presentarla tarde es fija y relativamente pequeña si lo haces por tu cuenta, y mayor si te lo requiere Hacienda. Pero un 390 que no cuadra con tus 303 es una invitación a una comprobación.

Preguntas frecuentes

Me di de baja a mitad de año, ¿tengo que presentarlo?

Sí, si estuviste obligado a presentar el 303 durante el año. Se presenta en el plazo normal de enero.

¿El 390 sirve para pedir la devolución?

No. La devolución se pide en el 303 del cuarto trimestre. El 390 solo resume.

Fuentes

Esto es información general, no asesoramiento fiscal. Explica las reglas generales y no contempla situaciones particulares como escalas autonómicas propias, recargo de equivalencia, módulos, deducciones familiares o actividades exentas.

Antes de presentar cualquier modelo, contrasta tu caso con una asesoría o con la sede electrónica de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social.